Watch live streaming video from orituco at livestream.com

sábado, mayo 22, 2010

DECRETO DE ALCALDESA MARÍA CHACÍN IMPONE FUERTES RESTRICCIONES A MOTORIZADOS

Altagracia de Orituco- Especial- Foto: Román Padrón.- También en el municipio José Tadeo Monagas se aplicaran fuertes restricciones a los motorizados quienes no podrán circular por calles, avenidas, barriadas y urbanizaciones de esta jurisdicción municipal en horarios comprendidos entre las 9:00p.m. y 6:00a.m.

Lo anterior se desprende del decreto Nº 004-2010 firmado por la Alcaldesa María Chacín y publicado en la gaceta municipal de fecha 11 de mayo de 2010.

Cabe destacar que igualmente el decreto prohíbe en su artículo Segundo la circulación de motocicletas con dos (02) personas del mismo sexo en la jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, excepto en los casos de emergencia debidamente comprobadas o que pertenezcan a un organismo de seguridad en cualquiera de sus niveles (Nacionales, Estadal o Municipal). El artículo tercero establece que el o los motorizados que transiten dentro del horario restringido en el artículo primero del presente decreto, será objeto de retención de la moto y sancionados con multa equivalente al monto de 5 a 10 U.T., la cual será impuesta por funcionarios de la Policía Municipal, Policía Estadal, Transito Terrestre y demás Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia de transito.

La fundamentación de las medidas a tomar se señalan en los considerando, entre otras la obligación que tiene la alcaldía de tomar medidas orientadas a minimizar el auge delictivo, por considerar que un porcentaje considerable de los propietario de motos se mantienen al margen de las disposiciones legales que regulan la tenencia y utilización de estos medios de transporte. También que la Alcaldía debe garantizar a los ciudadanos un Municipio seguro en el que se pueda circular por las calles, avenidas y vías alternas con el menor número de riesgos posibles para su integridad física y la de sus bienes y Que constituye un peligro potencial para los peatones y conductores de vehículos, el transito de motocicletas cuyos conductores se hagan acompañar de otro ciudadano como parrillero.

No hay comentarios.: